PULQUE, LICENCIAS PARA EXPENDIOS DE.
Como el artículo 32 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel y Tlachique, reviste al Departamento del Distrito Federal con la facultad en materia de apertura de expendios de pulque, para conceder o no licencias, la negativa a conceder una, no es violatoria de garantías, y no puede decirse que viola el artículo 4o. constitucional, porque la libertad de trabajo está supeditada a las disposiciones legales reglamentarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320118-362cb25c/pulque-licencias-para-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 914/49. Díaz Alvarez Margarita. 11 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCIX, página 2066. Amparo en revisión 7925/48. Sierra Guillermo C. 18 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.
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