GENERALES, ASCENSO DE MILITARES A.
El alegato de que el Juez del conocimiento invadió las facultades del Presidente de la República, siendo que es a éste a quién compete conferir el ascenso al grado de general, es infundado, porque cabe advertir que el amparo concedido al quejoso no es para el efecto de que se le otorgue el grado de general brigadier, sino para que las autoridades responsables hagan la propuesta de ascenso a dicho grado, la cual deberá estudiar dicho jefe del Ejecutivo, haciendo uso de sus facultades; en otras palabras, lo que sostiene el Juez de Distrito es que el ascenso al grado de general debe seguir el mismo procedimiento que para los demás grados en el Ejército, en virtud de que el artículo 76 de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales no establece distinción, lo que de ninguna manera quiere decir que se invadan las facultades que el Presidente de la República tiene para calificar los méritos de los propuestos para el ascenso a los grados de generales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269052-4026f780/generales-ascenso-de-militares-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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