INDUSTRIAS NUEVAS Y NECESARIAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS. SUBSIDIOS (DERECHO DE PETICION).
Si la quejosa solicitó exención de impuestos para fabricar sus productos, con apoyo en la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias y su reglamento e instructivo, y la autoridad responsable le contestó que si tenía interés en disfrutar de las franquicias fiscales debería cumplir con lo dispuesto en el artículo 5o. del acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de 18 de octubre de 1956, que concede un subsidio, según su artículo 11, por todo ese año, y que se puede prorrogar por dos y medio años más; es de concluirse que tal contestación infringe el artículo 8o. constitucional, porque versa sobre algo no pedido, ya que subsidio, en los términos de aquél acuerdo, es algo muy distinto a la exención solicitada, que se otorga por un período de diez años a las industrias básicas, y no por el año de 1956, con las prórrogas indicadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269058-4ad7f0b9/industrias-nuevas-y-necesarias-exencion-de-impuestos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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