HIJOS NATURALES, PRUEBA DE LA POSESION DE ESTADO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Se comprueba la posesión de estado de hijo a que se refiere la fracción II del artículo 314 del Código Civil del Estado de Veracruz, y la paternidad a que alude el mismo precepto, si a quien se le imputa la paternidad, observa la siguiente conducta: que tenga relaciones sexuales con la madre del menor respectivo; que durante estas pague la renta de la casa en que aquella habite con dicho menor; que viva en amasiato con ella; que la frecuente en la casa de referencia; que el menor nazca de tales relaciones; que le de el trato de hijo; que este le diga papa; que lleve su apellido y que pague los gastos relativos a su alumbramiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269145-16d2e5c4/hijos-naturales-prueba-de-la-posesion-de-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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