HIJOS NATURALES.
El derecho que les concede el artículo 43 del Código Civil de Veracruz, para probar su estado civil, no debe entenderse en el sentido restrictivo de que los padres hayan vivido constantemente en la misma casa, sino de que hayan sido patentes las relaciones entre ellos. Esta interpretación va de acuerdo con la evolución del derecho, que no quiere ya que los hijos espurios y naturales, carguen con el fardo de ignominia, producto de faltas ajenas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279879-a967e8af/hijos-naturales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Pasquel Adrián Valentín. 3 de junio de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Leopoldo estrada, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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