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PETICION DE HERENCIA. EL PARENTESCO SOLO PUEDE COMPROBARSE CON LAS PRUEBAS QUE PARA EL EFECTO AUTORIZA EL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 812623 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 42

El artículo 606 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz no constituye una excepción al artículo 643 del Código Civil, no es uno de los casos de salvedad a que se refiere esta disposición al establecer que "ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley", como son los indicados en el artículo 654, o los que se refieren a reconocimiento de hijos naturales, que pueden hacerse constar en escritura pública, por testamento o por confesión judicial directa y expresa, o a la investigación de la paternidad o maternidad en la que se permite toda clase de pruebas, acciones que sólo pueden intentarse en vida de los padres, o si éstos hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, hasta antes de que cumplan cuatro años de su mayor edad. Artículos 299 fracciones III, IV y V, 314, 316 y 318.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812623-cb5a9e03/peticion-de-herencia-el-parentesco-solo-puede-comprobarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9354/61. Anita González, sucesión. 13 de septiembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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