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PETICION DE HERENCIA. HIJOS NATURALES RECONOCIDOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 801152 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 50

Al decir el artículo 606 del Código de Procedimientos Civiles cómo se justifica el parentesco, remite a los artículos 653, 654 y relativos del Código Civil, y tratándose de hijos naturales, tienen que demostrar su parentesco, para los efectos de que se les declare herederos, comprobando el reconocimiento que hubiese hecho en su favor el de cujus. Ahora bien, si ese reconocimiento no lo hizo de una manera espontánea y voluntaria el autor de la herencia, quienes de dicen hijos de él, pudieron, en vida del progenitor o en el tiempo que fija el segundo párrafo del artículo 318 del Código Civil, deducir la acción de investigación de la paternidad y obtener el reconocimiento de hijos naturales, por medio de sentencia, para tener todos los derechos inherentes a la calidad de hijos naturales reconocidos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801152-11644498/peticion-de-herencia-hijos-naturales-reconocidos-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1413/56. Alicia Cervantes de Tenorio y coagraviado. 5 de diciembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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