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PETICION DE HERENCIA. HIJOS NATURALES RECONOCIDOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 801149 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Cuarta Parte; Pág. 50

Para la procedencia de la acción de petición de herencia en un intestado a que se refiere el artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles, cuando la ejercita un descendiente, debe demostrarse la calidad de heredero, o sea el entroncamiento legal con el autor de la herencia. Ahora bien, cuando esa acción la ejercita un hijo natural, que se dice reconocido por el autor de la sucesión, y que únicamente en ese caso tiene derecho a la herencia, de acuerdo con los artículos 119 y relativos del Código Civil, si no comprueba haber sido reconocido por el autor de la herencia por alguno de los modos que establece el artículo 299 del Código de Procedimientos Civiles, o por sentencia que así lo declare, conforme al artículo 291 y al 318 del mimo código, es indudable que al no justificar su calidad de hijo natural reconocido, tampoco justifica su derecho a la herencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801149-2d1e833c/peticion-de-herencia-hijos-naturales-reconocidos-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1413/56. Alicia Cervantes de Tenorio y coagraviado. 5 de diciembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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