HIJOS NATURALES, POSESION DEL ESTADO DE LOS (LEGISLACION DE OAXACA).
Conforme el artículo 198 de la Ley de Relaciones Familiares del Estado de Oaxaca, la posesión de estado de hijo natural se justificará probando el hijo, por los medios ordinarios, todos los hechos que constituyen aquélla; pero no se admitirán esas pruebas si no hubiere un principio de prueba por escrito. Ahora bien, si no existiendo éste, la autoridad responsable tuvo por comprobada la acción de paternidad ejercitada en contra del quejoso, debe estimarse que hizo una indebida valoración de las pruebas aportadas, que aun cuando por sí solas pudieran ser bastantes para acreditar los hechos para los cuales se rindieron, no tienen valor alguno, al no relacionarse con un principio de prueba por escrito, que la ley exige.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347955-8b9749f4/hijos-naturales-posesion-del-estado-de-los-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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