HIJOS NATURALES, POSESION DE ESTADO DE. NO PROCEDE SI EL PRESUNTO PADRE YA FALLECIO Y AQUELLOS SON MAYORES DE EDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
Si los demandantes habían alcanzado la mayoría de edad cuando falleció el autor de la sucesión, y no obstante esto, con posterioridad intentaron la acción de reconocimiento de hijos del de cujus, es evidente que no era ya posible que demostraran la posesión de estado de hijos nacidos fuera de matrimonio, justificándola en los términos del artículo 483, fracción segunda, del Código Civil del Estado de Morelos, pues esto sólo es posible en vida del presunto padre, conforme a lo dispuesto por el artículo 489 del ordenamiento civil invocado. La precisa interpretación de los preceptos citados lleva necesariamente a la conclusión de que lo contrario implicaría una investigación de la paternidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240280-cefc7809/hijos-naturales-posesion-de-estado-de-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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