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SUSPENSION. IMPROCEDENCIA DEL FALLO QUE LA DECRETA, CUANDO ES NOTORIA LA RUINA DEL INMUEBLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269154 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 139

Cuando en autos existan elementos de prueba que analizados a prima facie demuestren la ruina del inmueble y la inminencia de derrumbes que pongan en peligro la integridad física y la vida de las personas que lo habiten y frecuenten, el interés social se vería afectado si se permitiera la permanencia de un edificio que por su precario estado constituyera un riesgo para la sociedad, y atenta esta situación, la suspensión debe negarse, en los términos que señala la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269154-80a4741e/suspension-improcedencia-del-fallo-que-la-decreta-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 95/68. Ramón Macías Castorena, sucn. 9 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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