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SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE QUE SE REMITAN LOS AUTOS AL NOTARIO PARA LA ESCRITURACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE UN INMUEBLE, PORQUE ESA EJECUCIÓN ENTRAÑA UNA DIFÍCIL REPARACIÓN.

Clave: I.3o.C.331 C · Registro digital (IUS): 186412 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1410

La orden de que se remitan los autos de un determinado juicio para la escrituración ante notario público de la adjudicación de un inmueble dentro de la fase de ejecución de una sentencia, es un acto que entraña una ejecución de difícil reparación para el agraviado, porque para obtenerse la restitución de su situación jurídica ante una hipotética concesión del amparo, tendrían que realizarse una serie de trámites administrativos y legales, tanto en el juzgado de origen, como ante el fedatario público y el Registro Público de la Propiedad, para la cancelación de la escritura respectiva y su registro, lo que además tendría un costo económico y requeriría de cierto tiempo para llevar a cabo esas actividades; lo que permite advertir de manera clara que al respecto se actualizarían daños y perjuicios de difícil reparación, según la hipótesis prevista en el artículo 124, fracción III, de la Ley de Amparo, lo que aunado a la satisfacción de los demás requisitos exigidos por la ley, daría lugar a conceder la medida cautelar.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186412-8d7a037d/suspension-definitiva-procede-contra-la-ejecucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 6483/2001. Vicente Segoviano Razo. 7 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXV, página 3347, tesis de rubro: "REMATE, SUSPENSIÓN CONTRA SUS EFECTOS, CUANDO HA SIDO EJECUTADO AQUÉL.". Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de febrero de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 194/2005-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 16 de enero de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 396/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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