SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE QUE SE REMITAN LOS AUTOS AL NOTARIO PARA LA ESCRITURACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE UN INMUEBLE, PORQUE ESA EJECUCIÓN ENTRAÑA UNA DIFÍCIL REPARACIÓN.
La orden de que se remitan los autos de un determinado juicio para la escrituración ante notario público de la adjudicación de un inmueble dentro de la fase de ejecución de una sentencia, es un acto que entraña una ejecución de difícil reparación para el agraviado, porque para obtenerse la restitución de su situación jurídica ante una hipotética concesión del amparo, tendrían que realizarse una serie de trámites administrativos y legales, tanto en el juzgado de origen, como ante el fedatario público y el Registro Público de la Propiedad, para la cancelación de la escritura respectiva y su registro, lo que además tendría un costo económico y requeriría de cierto tiempo para llevar a cabo esas actividades; lo que permite advertir de manera clara que al respecto se actualizarían daños y perjuicios de difícil reparación, según la hipótesis prevista en el artículo 124, fracción III, de la Ley de Amparo, lo que aunado a la satisfacción de los demás requisitos exigidos por la ley, daría lugar a conceder la medida cautelar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186412-8d7a037d/suspension-definitiva-procede-contra-la-ejecucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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