EJIDOS. EMBARGO PRACTICADO EN SIEMBRAS PENDIENTES DE RECOLECCION, PERTENECIENTES A PARCELAS EJIDALES. ILEGALIDAD.
Las siembras embargadas pendientes de recolección son bienes inmuebles, atento lo determinado en el artículo 750, fracción II, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y pertenecen por accesión a los ejidos, de conformidad con lo determinado en el artículo 887 fracción II, del propio ordenamiento, aplicable en asuntos sujetos a legislación federal, como lo es el Código Agrario, de conformidad con lo establecido con el artículo 1 del Código Civil, resultando así que el embargo practicado a bienes pertenecientes a las propias parcelas ejidales viola la prohibición tutelar contenida en el artículo 158 del invocado Código Agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269268-09f05b0f/ejidos-embargo-practicado-en-siembras-pendientes-de-recoleccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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