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ACTUACIONES PENALES. SU VALOR EN JUICIOS CIVILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Cuarta Parte; Pág. 11

La Suprema Corte de Justicia reiteradamente ha sostenido que las pruebas rendidas en su proceso penal no pueden considerarse aptas en un juicio civil, que debe contar con sus propias prueba, de modo que si la averiguación penal consta de diligencias de testigos, la parte interesada en aportar esas declaraciones debe rendir en el juicio civil la prueba relativa proponiendo y presentando a los testigos para que sean repreguntados y pueda valorarse la prueba; para ello se ha tenido en cuenta que un proceso de orden penal impera un propósito diferente del que se persigue en el juicio civil y que, por lo mismo, las actuaciones del proceso penal revisten una estructura diversa y además no siempre interviene en ellas la parte ofendida, debiendo prescindirse, en consecuencias de las mismas, como prueba directa. Estas actuaciones pueden no desestimarse en lo absoluto, pues en determinadas circunstancias pueden servir de indicios para la comprobación de hechos cuando se relacionen con otras pruebas rendidas dentro del juicio civil, pero sólo en casos excepcionales, como sea materialmente imposible en el juicio civil repetir una prueba que fue aportada en el proceso penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269328-81d69785/actuaciones-penales-su-valor-en-juicios-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1269/67. Rubén González Mora. 8 de marzo de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Ernesto Solís López. Quinta Epoca: Tomo CXXVII, página 753. Amparo directo 2679/54. María Soledad de la Cruz Márquez. 1 de marzo de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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