ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN JUICIOS CIVILES.
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reiteradamente ha sostenido que las actuaciones practicadas por las autoridades del orden penal no constituyen prueba plena en los juicios del orden civil, sino meros indicios y que solamente cuando éstos se encuentran apoyados en otras pruebas que los hagan válidos para fundar una conclusión de verdad, puede concedérseles aquél valor probatorio, también lo es que las actuaciones penales, incluidas las practicadas por el Ministerio Público en averiguación de un delito o las que se lleven a cabo por la Policía Judicial, la cual está bajo la autoridad y mando inmediato de aquél, como lo impera el artículo 21 constitucional, deben conservar ese mismo valor indiciario cuando, adminiculadas a otras pruebas, establezcan la presunción legal o humana, seria o idónea, que permitan establecer un juicio de valor del cual derive la conclusión certera y eficaz de la realidad de los hechos que se tratan de demostrar en un juicio civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241436-3c090564/actuaciones-penales-su-valor-probatorio-en-juicios-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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