ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN JUICIOS CIVILES.
Si bien es cierto que según la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, las actuaciones practicadas por las autoridades del orden penal no constituyen prueba plena en los juicios del orden civil, sino meros indicios que apoyados en otras pruebas válidamente fundan una conclusión, también lo es que las actuaciones penales, incluidas las practicadas por el Ministerio Público en averiguación de un delito, siempre constituyen prueba plena y deben tomarse en consideración en un juicio civil, cuando por las circunstancias del caso, las huellas y los elementos objetivos sólo pueden ser inmediatamente observados, debido a que tienden a desaparecer por el solo transcurso del tiempo, y cuando lo impongan las necesidades de aprovechamiento o de uso del lugar en que los acontecimientos se desarrollaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242334-f7b0429d/actuaciones-penales-su-valor-probatorio-en-juicios-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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