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ACTUACIONES PENALES. SU VALOR EN JUICIOS CIVILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269681 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 23

La Suprema Corte de Justicia reiteradamente ha sostenido que las pruebas rendidas en un proceso penal no pueden considerarse aptas en un juicio civil, que debe contar con sus propias pruebas, de modo que si de la averiguación penal constan diligencias de testigos la parte interesada en aportar esas declaraciones debe rendir en el juicio civil la prueba relativa proponiendo y presentando a los testigos, para que sean repreguntados y pueda valorarse la prueba; para ello se ha tenido en cuenta que en un proceso del orden penal impera un propósito diferente del que se persigue en el juicio civil y que, por lo mismo, las actuaciones del proceso penal revistan una estructura diversa y además no siempre interviene en ellas la parte ofendida, debiendo prescindirse en consecuencia, de las mismas como prueba directa. Esas actuaciones pueden no desestimarse en lo absoluto, pues en determinadas circunstancias, pueden servir de indicios para la comprobación de hechos, cuando se relacionen con otras pruebas rendidas dentro del juicio civil pero solo en casos excepcionales como cuando sea materialmente imposible en el juicio civil repetir una prueba que fue aportada en el proceso penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269681-bd06df3c/actuaciones-penales-su-valor-en-juicios-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3837/65. Anselmo Moreno López. 3 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Amparo directo 353/63. Rafael Yates Cetina. 2 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Quinta Epoca: Tomo CXXVII, página 753. Amparo directo 2679/54. María Soledad de la Cruz Jáquez. 1 de marzo de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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