REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE DEL HIJO NATURAL, AL SER LEGITIMADO POR EL MATRIMONIO POSTERIOR DE SUS PADRES.
Si el nombre legal que llevó durante muchos años un hijo natural, cambió a partir del matrimonio de sus padres, cuando ambos lo legitimaron y reconocieron como hijo suyo, aquel tiene pleno derecho a llevar y usar el nombre que le corresponde como hijo legitimado de sus padres legítimos, en lugar del que llevó por mucho tiempo como hijo natural de solo uno de ellos. No obsta que el descendiente ya haya realizado muchos actos jurídicos durante una gran parte de su vida con el nombre que abandona y con el que fue conocido socialmente, ya que la ejecutoria relativa y la que en cumplimiento de la misma pronuncie la autoridad responsable, le servirán para justificar y explicar la sucesiva, que no simultánea, dualidad de nombres que ha llevado durante su vida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269390-c28ab291/registro-civil-rectificacion-del-nombre-del-hijo-natural · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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