EXCEPCION. NO LA CONSTITUYE LA SIMPLE NEGACION DE LA DEMANDA.
La simple negación de la demanda, no equivale a una excepción, ya que mediante esta el demandado pretende retardar el curso de la acción, o destruirla, lo cual no ocurre cuando lisa y llanamente se niega la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269413-7532498e/excepcion-no-la-constituye-la-simple-negacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9449/66. Rubén Zaldo Hernández. 15 de enero de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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