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Modo: Corpus Pro

SINE ACTIONE AGIS, NO ES EXCEPCION PERENTORIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351143 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3981

La simple negativa de la demanda o sine actione agis, no tiene carácter de excepción perentoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351143-d83246f9/sine-actione-agis-no-es-excepcion-perentoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1277/42. El Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.- 4 de junio de 1943.- Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Nicéforo Guerrero. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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