SINE ACTIONE AGIS, EXCEPCION DE.
Si el demandado opone la excepción de sine actione agis, en rigor, no opone excepción alguna, ya que esta frase latina equivale a "se demanda sin tener acción"; lo cual quiere decir, que quien contesta en esa forma, no emplea una defensa que traiga como consecuencia la detención del curso de la acción, si esa excepción es dilatoria, o la destrucción de esa misma acción, si es perentoria; y sólo equivale a negar la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809369-c68a0c10/sine-actione-agis-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 101/33. López viuda de Quesada Guadalupe. 7 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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