SINE ACTIONE AGIS.
La excepción de sine actione agis constituye propiamente una negación de la demanda, y por tanto, no es preciso que el demandado exponga los hechos en que la haga consistir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809720-37802283/sine-actione-agis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 531/28. Ríos Manuel. 26 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos; por mayoría de tres votos, en lo que se refiere a los plazos y formas en que debe cubrirse el capital e intereses. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan J. Sánchez. En lo que se refiere al punto de costas, se aprobó por mayoría de cuatro votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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