SINE ACTIONE AGIS.
Aun cuando es cierto que la sine actione agis no constituye una excepción propiamente dicha, sino una negativa de la acción, no lo es menos que cuando esa negativa descansa en el criterio de los demandados, de improcedencia de la acción, por haber cumplido con el contrato, base del litigio, y esta defensa se relaciona directamente con los elementos de la acción, de una manera forzosa y necesaria, debe establecerse en la sentencia que no se probó la acción, en su caso, por parte del actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386261-e394b732/sine-actione-agis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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