SINE ACTIONE AGIS.
En un juicio ejecutivo mercantil, aunque el demandado haya dado a la excepción propuesta el nombre de sine actione agis, si para los fundamentos que para la misma adujo, se demuestra que se contraen a la falta de derechos en el ejecutante o a su falta de acción, admitida esta oposición y rendidas pruebas sobre ella, necesariamente debe fallarse sobre este punto en la sentencia, y si no es así, procede conceder la protección federal, para los efectos de que se dicte nueva sentencia, en que se decida sobre los derechos controvertidos, tomando en cuenta las pruebas rendidas para destruir la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362342-a95893ad/sine-actione-agis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SINE ACTIONE AGIS. (s/clave)
- SINE ACTIONE AGIS. (s/clave)
- SINE ACTIONE AGIS. (s/clave)
- SINE ACTIONE AGIS. (s/clave)
- SINE ACTIONE AGIS. (s/clave)
- SINE ACTIONE AGIS, EFECTOS DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis