DOCUMENTOS PUBLICOS, VALOR PROBATORIO Y OBJECIONES A LOS.
Si la falta de autenticidad de un documento se desprende del documento mismo, y para comprobarla, basta con que no contenga alguna de las formalidades que la ley establece para que sea auténtico, esas circunstancias deben ser observadas por el juzgador, al valorar la prueba, sin necesidad que las partes se lo adviertan. En cambio, puede ocurrir que, aunque un documento satisfaga los requisitos que la ley exige para que sea auténtico, no debe concedérsele valor probatorio, cuando por ejemplo en una copia certificada esta alterado, en alguna forma, el contenido de la matriz a que corresponde, o que tal matriz no exista, en cuyo caso, no es posible que el juzgador, tan solo leyendo la copia, se entere de dichas circunstancias, y es justamente en esas situaciones, cuando la parte afectada debe objetar el documento, en los términos del artículo 325 del Código de Procedimientos Civiles y, en su caso, pedir el cotejo a que se refiere el artículo 326 del propio código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269477-e4637552/documentos-publicos-valor-probatorio-y-objeciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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