DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL AUTONOMA DE INJURIAS GRAVES Y PERVERSION MORAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
El adulterio de uno de los cónyuges no debe entenderse como una injuria grave para el otro, porque aquel constituye una causal autónoma; de otra manera, la causal de injurias graves, en tratándose de divorcio, es especifica, distinta de las comprendidas en otras fracciones del artículo 221 del Código Civil de Puebla, según lo ha reiterado esta Suprema Corte de Justicia en varias ejecutorias. Por la misma razón, la causal de perversión moral de alguno de los cónyuges, prevista en la fracción III del artículo 221, tampoco puede asimilarse a la de adulterio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269580-4e076160/divorcio-adulterio-como-causal-autonoma-de-injurias-graves · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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