DIVORCIO, AUTONOMIA DE LAS CAUSALES DE.
Las causales de divorcio previstas en el Código Civil del Estado de Puebla, son autónomas; por tanto, si la contenida en el artículo 224 de dicho cuerpo de leyes se basa en la absolución del demandado por no haber justificado el actor los extremos de su acción, los hechos que integran esta causal no pueden servir como fundamento para invocar y probar la de injurias graves a que se refiere la fracción VII del diverso 221 del citado código. El razonamiento en contrario entraña violación a la garantía de legalidad, consagrada en el artículo 14 constitucional, por no haber sido dictada la sentencia reclamada conforme a la letra y a la interpretación jurídica de la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249761-f653e063/divorcio-autonomia-de-las-causales-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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