DIVORCIO, AMENAZAS, INJURIAS O SEVICIA, COMO CAUSALES DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 221, fracción VII, del Estado de Puebla, señala, como causas de divorcio, la sevicia, las amenazas o injurias graves o los malos tratamientos de un cónyuge para el otro, siempre que éstos y aquélla sean de tal naturaleza graves, que hagan imposible la vida en común. La disposición legal que se indica no exige que actos como los de referencia que constituyen la causal de divorcio, son reiterados de manera que basta que ocurran una sola vez, para que den lugar a la disolución del vínculo matrimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270466-4600e82f/divorcio-amenazas-injurias-o-sevicia-como-causales-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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