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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, AMENAZAS, INJURIAS O SEVICIA, COMO CAUSALES DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 270466 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 70

El artículo 221, fracción VII, del Estado de Puebla, señala, como causas de divorcio, la sevicia, las amenazas o injurias graves o los malos tratamientos de un cónyuge para el otro, siempre que éstos y aquélla sean de tal naturaleza graves, que hagan imposible la vida en común. La disposición legal que se indica no exige que actos como los de referencia que constituyen la causal de divorcio, son reiterados de manera que basta que ocurran una sola vez, para que den lugar a la disolución del vínculo matrimonial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270466-4600e82f/divorcio-amenazas-injurias-o-sevicia-como-causales-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 117/62. Francisco Lozano Ramírez. 6 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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