DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE DURANGO).
Las injurias de que habla la fracción VII del artículo 221, reformado, del Código Civil de Durango, deben ser apreciadas, para determinar si son de las que hacen imposible la vida común, dados el nivel social y las costumbres de los cónyuges, pues en unas personas una injuria grave en otras constituye casi el trato común, y, por el contrario, en otros matrimonios, la menor ofensa puede ser considerada como gravísima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309161-4507d56a/divorcio-injurias-como-causal-de-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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