DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
Si la quejosa, en ejercicio del derecho de acción demandó a su cónyuge el divorcio necesario (cualquiera que haya sido la causal en que se fundó), tal circunstancia no pudo haber constituido una injuria grave, mucho menos de aquellas que hacen imposible la vida en común, como lo exige la fracción VII del artículo 221 del Código Civil anterior al vigente en el Estado de Durango; especialmente si en el caso, la quejosa se desistió de la demanda, antes de que el juicio estuviera en estado de sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342520-d41605f3/divorcio-injurias-graves-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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