DIVORCIO. INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
La fracción VII del artículo 221 del Código Civil del Estado, establece como causal de divorcio, las injurias graves que por su naturaleza hagan imposible la vida en común. Ahora bien, el que la mujer haya usado el apellido de su primer esposo, no puede estimarse como un hecho que lastime hondamente la dignidad de su segundo marido, ni menos puede juzgársele como un agravio de tal naturaleza que haga imposible la vida en común, si de las constancias de autos aparece que este se dirigió a aquella, por escrito, en diversas ocasiones, nombrándola con el apellido de su anterior cónyuge, pues ello pone de manifiesto que ese tratamiento era usual entre ambos consortes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344413-47f77a9c/divorcio-injurias-graves-como-causal-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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