Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO. INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 344413 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3077

La fracción VII del artículo 221 del Código Civil del Estado, establece como causal de divorcio, las injurias graves que por su naturaleza hagan imposible la vida en común. Ahora bien, el que la mujer haya usado el apellido de su primer esposo, no puede estimarse como un hecho que lastime hondamente la dignidad de su segundo marido, ni menos puede juzgársele como un agravio de tal naturaleza que haga imposible la vida en común, si de las constancias de autos aparece que este se dirigió a aquella, por escrito, en diversas ocasiones, nombrándola con el apellido de su anterior cónyuge, pues ello pone de manifiesto que ese tratamiento era usual entre ambos consortes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344413-47f77a9c/divorcio-injurias-graves-como-causal-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6216/49. Rodríguez de Ponce de León Petra Beatríz. 30 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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