DIVORCIO EN EL ESTADO DE PUEBLA.
La fracción VII del artículo 221 del Código Civil del Estado de Puebla, no exige como causa de divorcio, el que las injurias de un cónyuge para el otro, sean constantes, sino tan sólo que sean graves; de manera que aun cuando la declaración testimonial se refiera a una única ocasión, en que, al decir de los testigos, oyeron las injurias, basta que la autoridad sentenciadora tenga por comprobada la circunstancia de haberse proferido, aunque fuera una sola vez injurias graves de un cónyuge para el otro, para estimar que con ellas se hacía imposible la vida conyugal, y quedar satisfecho, por tanto, el requisito exigido por la citada fracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361962-4d2bd7c9/divorcio-en-el-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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