Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, MORA EN EL. NO ES MENESTER QUE EL ARRENDADOR PERSONALMENTE COBRE AL INQUILINO PARA PONERLO EN MORA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269807 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Cuarta Parte; Pág. 22

El arrendador no necesita, para poner en mora al inquilino, ir personalmente a cobrar las rentas o mandar legítimo representante, dado que no es menester que esos actos los realice directamente el arrendador, ni que necesariamente deba ir el apoderado, puesto que es suficiente que el cobrador que se presente a reclamar el pago de las rentas, entregue el recibo correspondiente al recibir el pago de las mismas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269807-2c940a59/arrendamiento-mora-en-el-no-es-menester-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5968/64. Enrique Alcalá Chávez. 26 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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