RENTAS, PAGO DE LAS (MORA).
Si el arrendador no demostró que el inquilino estaba obligado a pagar las rentas en el domicilio de aquél, debía estarse a la regla general establecida por la ley, en el sentido de que el pago debe hacerse en el domicilio del deudor. Por tanto, no puede hablarse de un retardo o dilación imputable al inquilino, ni de que el mismo haya incurrido en mora que motive la rescisión del contrato, si el arrendador no justificó que hubiera hecho el cobro de las rentas en el domicilio del arrendatario, sin obtener el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342155-92942979/rentas-pago-de-las-mora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6789/51. Aparicio de Pavón Rosa Amalia y coag. 2 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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