ARRENDAMIENTO. LUGAR DEL PAGO DE LAS RENTAS. MORA.
Si el pago de las rentas debía hacerse en el domicilio del inquilino, ello determina indudablemente la obligación del arrendador de cobrar la renta en el domicilio, esto es, pesa sobre él la carga de cobrar. Por tanto, es claro que si no cumplió con esa carga, el inquilino no puede incurrir en mora, en vista de que el pago se entiende supeditado al cumplimiento por los arrendadores de la obligación de cobrar. El arrendador no está en lo justo si sostiene que por tratarse de una obligación de dar, con plazo fijo, no es necesario el requerimiento oportuno por parte del acreedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272572-54ff2d73/arrendamiento-lugar-del-pago-de-las-rentas-mora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE RENTAS. MORA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, LUGAR DEL PAGO DE LAS RENTAS. MORA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE RENTAS. (s/clave)
- RENTAS, PAGO DE LAS (MORA). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, LUGAR DEL PAGO DE LAS RENTAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE RENTAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis