SUSPENSION, CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE LANZAMIENTO. LOCALES DESTINADOS A COMERCIOS.
La jurisprudencia establecida por la Tercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que "tratándose de lanzamiento, no debe admitirse el otorgamiento de contrafianza, ya que con su admisión resultarían afectados derechos del inquilino, no estimables en dinero, ocasionándole perjuicios, no sólo económicos, sino de orden moral, vejaciones y descrédito que no serían reparables aunque obtuviera sentencia favorable en cuanto al fondo del amparo", es aplicable también para los locales destinados a comercios, tanto más que, tratándose de un local para giro mercantil, el arrendatario no sólo sufre los perjuicios a que se refiere esa jurisprudencia sino también la perdida total de su crédito mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269887-3ee82805/suspension-contrafianza-improcedente-tratandose-de-lanzamiento-locales-destinados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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