SUSPENSION. CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE LANZAMIENTO. LOCALES DESTINADOS A COMERCIOS.
La Jurisprudencia establecida por la Tercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que "tratándose de lanzamiento, no debe admitirse el otorgamiento de contrafianza, ya que con admisión resultarían afectados derechos del inquilino, no estimables en dinero, ocasionándole perjuicios, no solo económicos, sino de orden moral, vejaciones y descrédito, que no serían reparables aunque obtuviera sentencia favorable en cuanto al fondo del amparo", es aplicable también para los locales destinados a comercios, supuesto que no hace ningún distingo sobre ese particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803589-0a286cf5/suspension-contrafianza-improcedente-tratandose-de-lanzamiento-locales-destinados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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