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DOCUMENTOS SIMPLES PROVENIENTES DE TERCEROS, VALOR PROBATORIO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Cuarta Parte; Pág. 29

Los documentos simples provenientes de tercero, no objetados por la parte a quien perjudiquen, hacen prueba plena, con excepción de aquéllos documentos que consignen contratos o actos traslativos de dominio, los cuales, para tener eficacia, es necesario que sea de fecha cierta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269893-3e4fa1fd/documentos-simples-provenientes-de-terceros-valor-probatorio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5839/64. Luis Garibay Munguía. 2 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XL, página 113. Amparo directo 4837/59. Compañía Hulera Euskadi, S. A. 20 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen XVI, página 85. Amparo directo 2544/56. Fulgencio Antonio Díaz y coagraviados. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

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