PRESCRIPCION Y FALTA DE ACCION. NO SON CONTRADICTORIAS.
Cuando expresamente se niegan los hechos en que se funda el derecho, y se opone la excepción perentoria de prescripción, no puede decirse que se están aduciendo en realidad defensas contradictorias, pues la negación de la demanda y la prescripción no son defensas incompatibles, ya que aquélla es correlativa de la prueba de la acción que corresponde al actor, y la segunda, se opone precisamente para destruir el efecto de la acción, en el caso de que ésta se estime probada por el Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269980-5a89d0c4/prescripcion-y-falta-de-accion-no-son-contradictorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7347/63. María de Jesús Flores viuda de Acosta. 23 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
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