PRESCRIPCION, NATURALEZA DE LA EXCEPCION DE.
Es cierto que en principio, y en términos generales, todas las excepciones perentorias implican el reconocimiento de la obligación, y que su afecto es oponer un nuevo derecho al que se reclama en la demanda, con el objeto de neutralizarlo, total o parcialmente; pero cuando expresamente se niegan los hechos en que se funda el derecho, y se opone la excepción perentoria de prescripción, no puede decirse que se están deduciendo en realidad defensas contradictorias, pues la negación de la demanda y la prescripción no son defensas incompatibles, ya que aquélla es correlativa de la prueba de la acción que corresponde al actor, y la segunda, se opone precisamente para destruir el efecto de la acción, en el caso de que ésta se estima probada por el Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357846-84efc38e/prescripcion-naturaleza-de-la-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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