ALBACEAS. SUS FACULTADES PARA TRANSIGIR Y COMPROMETER EN ARBITROS LOS NEGOCIOS DE LA HERENCIA. ANALOGIA CON LA COPROPIEDAD.
Es verdad que el albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, si no es con el consentimiento de los herederos, pero claro está que si no existe unanimidad, la decisión se tomará por mayoría de ellos, aunada a la mayoría de intereses, como para la copropiedad lo establece el artículo 947 del Código Civil, pero debiendo advertirse que esta analogía sólo se refiere al modo de computar o establecer esa mayoría en las decisiones de un grupo de coherederos, más no para establecer analogía entre el régimen de la copropiedad y el de la herencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270021-e2b8daf9/albaceas-sus-facultades-para-transigir-y-comprometer-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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