QUEJA EN AMPARO DIRECTO CONTRA EL ACUERDO QUE FIJA LA FIANZA PARA LA SUSPENSION, SOLO A PARTIR DE CUANDO EL TERCERO PERJUDICADO ES EMPLAZADO AL JUICIO EMPIEZA A CORRERLE EL TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
Entre tanto no haya sido emplazado el tercero perjudicado, resulta extraño al juicio de amparo y no le puede correr el término para interponer el recurso de queja contra el acuerdo de la autoridad responsable, señalando fianza para la suspensión, aun cuando tal acuerdo le haya sido notificado en el procedimiento de donde dimanó el acto reclamado, sino dicho término principiará a correr para él hasta el día siguiente del que sea emplazado mediante notificación personal y traslado de la demanda de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270108-18a1e36b/queja-en-amparo-directo-contra-el-acuerdo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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