NULIDAD.
La nulidad de un juicio, no puede declararse respecto a una sola de las partes que en él intervinieron, sino en su totalidad, pues se trata de una relación indisoluble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270200-957787dc/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4694/62. Juan Celada Salmón. 20 de abril de 1964. Cinco voto. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Jurisprudencia relacionada
- NULIDAD. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS. (s/clave)
- NULIDAD, VIA PARA OBTENERLA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis