ACCIONES, EJERCICIO DE LAS, CON UTILIDAD PARA SU TITULAR.
Si el actor ejercita legítimamente su acción y tiene interés para deducirla, no puede decirse que haya violación del artículo 1912 del Código Civil del Distrito Federal, que se refiere a los daños que una persona causa a otra al ejercitar un derecho, si se demuestra que esto sólo se hizo con el fin de causar daño sin utilidad ninguna para el titular del derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270262-0d7a97b6/acciones-ejercicio-de-las-con-utilidad-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 104/60. Roberto Arizmendi. 9 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Jurisprudencia relacionada
- ABUSO DEL DERECHO. PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1912 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL DEBE ACREDITARSE LA INTENCIÓN DE CAUSAR EL DAÑO. (I.9o.C.80 C )
- DAÑOS CAUSADOS POR ACTIVIDADES LICITAS, REPARACION DE LOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL, PERSONALIDAD PARA RECLAMARLA. (s/clave)
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- ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR EL EJERCICIO ABUSIVO DE UN DERECHO. SUS ELEMENTOS. (V.1o.25 C )
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, DERECHO A LA INDEMNIZACION TRATANDOSE DE, AUNQUE EL ACTOR NO HAYA DEPENDIDO ECONOMICAMENTE DE LA VICTIMA. (s/clave)
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