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LANZAMIENTO. ADMISION DE LA CONTRAFIANZA CUANDO EL DEMANDADO NO TIENE EL CARACTER DE INQUILINO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270284 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 44

Cuando el ocupante del predio no tiene el carácter de inquilino del inmueble que fue condenado a desocupar, es admisible la contrafianza por que el caso no es aplicable la tesis que niega la admisión de la contragarantía para el supuesto de lanzamiento del arrendatario en juicio de desocupación, de rescisión o de terminación de contrato de arrendamiento; además, en el supuesto de interdicto de recuperar la posesión, la admisión de la contrafianza no deja sin materia el amparo, porque en caso de concederse la protección constitucional al agraviado, éste sería restituido en la posesión del inmueble, atentos los efectos eminentemente restitutorios, que en el supuesto tendría la sentencia pronunciada en el juicio constitucional, tanto más cuanto que la contragarantía respondería por los daños y perjuicios que se ocasionasen de llevarse adelante la ejecución de la sentencia. Por tanto, si el condenado no tiene el carácter de inquilino del inmueble que debe desocupar, la admisión de la contrafianza ofrecida por el tercero perjudicado, es correcta, y legal la aplicación del artículo 126 de la Ley de Amparo al admitir la contragarantía, si no se trata de lanzar un arrendatario en juicio de desocupación, sino de recuperar la posesión por medio de un interdicto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270284-11013034/lanzamiento-admision-de-la-contrafianza-cuando-el-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 61/63. Adela de la Rosa Alvarado viuda de Durán. 15 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen L, página 108. Queja 27/61. César Serrato Gazcón y José González Escalera. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

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