LANZAMIENTO, ADMISION DE LA CONTRAFIANZA, CUANDO EL DEMANDADO NO TIENE EL CARACTER DE INQUILINO.
La jurisprudencia ha establecido que la no admisión de la contragarantía, sólo tiene aplicación cuando se trata de que el condenado al lanzamiento tenga el carácter de arrendatario en el juicio de desocupación. Cabe por tanto precisar, que la tesis jurisprudencial que niega limitativamente al supuesto de lanzamiento del arrendatario en juicios de desocupación, de rescisión o de terminación del contrato de arrendamiento, y no a caso diverso. De esta suerte, mientras el condenado no tiene el carácter de inquilino del inmueble que debe desocupar, la admisión de la confianza ofrecida por el tercero perjudicado, es correcta, y legal la aplicación del artículo 126 de la Ley de Amparo al admitir la contragarantía, si no se trata de lanzar a un arrendatario en juicio de desocupación, sino de recuperar la posesión por medio de un interdicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270979-cc51f56b/lanzamiento-admision-de-la-contrafianza-cuando-el-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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