CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE LANZAMIENTO.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en varias ejecutorias que constituyen jurisprudencia, ha sustentado la tesis de que tratándose de lanzamiento, ya sea por desahucio, terminación o rescisión de contrato de arrendamiento, no procede la admisión de la contrafianza porque se afectarían derechos del tercero interesado, o sea el inquilino, que no son estimables en dinero, ya que de ejecutarse ese lanzamiento se causarían perjuicios, no solo económicos, sino de orden moral, vejaciones y descrédito, que no serían reparables aunque obtuviera sentencia favorable en cuanto al fondo del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270711-7bd2fa09/contrafianza-improcedente-tratandose-de-lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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