LANZAMIENTO, CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE.
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que tratándose de lanzamiento, no debe admitirse el otorgamiento de contrafianza, ya que con su admisión resultarían afectados derechos del inquilino no estimables en dinero, ocasionándosele perjuicios no sólo económico sino de orden moral, vejaciones y descrédito que no serían reparables, aunque obtuviera sentencia favorable en cuanto al fondo del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341862-5ff498cb/lanzamiento-contrafianza-improcedente-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 248/52. Campos Cenobio. 2 de marzo de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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