ACCIONES, CASO EN QUE NO OPERA EL EJERCICIO SIMULTANEO DE LAS, POR NO SER UNA DE ELLAS EXIGIBLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
En la hipótesis de que el arrendador demande al arrendatario en un primer juicio la desocupación de la localidad, y en un segundo juicio le demande el pago de las rentas, carece de fundamento legal el razonamiento que se haga en el sentido de que aquél debió demandar no solo la desocupación, sino también las rentas futuras insolutas, si las mismas aun no se devengaban ni podría tenerse certeza de que el arrendatario incurriera en mora en cuanto a ellas, no siendo por lo tanto susceptibles de generar alguna acción que debiéndose ejercitar, no se hubiera intentado, para que, al efecto, fuera aplicable la sanción enérgica del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, haciéndole perder una acción que en la fecha de la primera demanda, aún no nacía, pues el citado precepto supone lógica y necesariamente, que existan varias acciones ejercitables en el momento de intentar la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270303-446bc516/acciones-caso-en-que-no-opera-el-ejercicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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