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MATRIMONIO RELIGIOSO. NO SE RIGE EN MATERIA DE SUCESIONES POR LAS NORMAS RELATIVAS A LOS REGIMENES JURIDICOS MATRIMONIALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270326 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 38

En nuestro derecho positivo, un régimen de bienes matrimoniales existe con validez solamente cuando las partes celebran el contrato civil de matrimonio, y no respecto a relaciones de naturaleza social, pero no legal, como son las derivadas de un matrimonio religioso, por lo que las de este tipo no pueden regularse por las normas legales referentes a la sociedad conyugal; y por vía de herencia, darían derechos sobre los bienes propios del supuesto cónyuge fallecido, únicamente a sus herederos en la proporción correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270326-580bdf3f/matrimonio-religioso-no-se-rige-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 818/61. Virginia Escobedo López. 28 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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